ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA ESCUELA DE MÁQUINAS DE LA ARMADA ESPAÑOLA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y SIGLAS
Artículo 1. Con la denominación “ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA ESCUELA DE MÁQUINAS DE LA ARMADA ESPAÑOLA” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de carácter no sindical y apolítico y careciendo de ánimo de lucro .
Agrupa a todo el personal que realizó parte de su servicio en la Escuela de Máquinas de la Armada Española, tanto en sus anteriores denominaciones( Escuela de Maquinistas y Escuela de Mecánicos de la Armada) como en posteriores denominaciones ( Escuela de Energía y Propulsión de la Armada ), ya sea como Mando, Alumno, Dotación o como personal Civil que haya ejercido
su labor profesional. También se incluyen a todos integrantes que hayan pertenecido al equipo de balonmano de la Escuela de Máquinas y todos los mecánicos de la Armada Española.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
A)- Fomentar y mantener las relaciones personales de todas las personas que han servido en la ESCUELA DE MÁQUINAS o en cualquiera de las anteriores y posteriores denominaciones, Escuela de Maquinistas, Escuela de mecánicos y Escuela de Energía y Propulsión “ESEPA”.
B)- Mantener el vinculo de unión con la Armada y el resto de Fuerzas Armadas a través de actividades, sociales, culturales y recreativas. Asistencia de actos programados por la propia Armada Española.
C)- Recuperar, mantener, exponer y compartir todo tipo de material histórico de la Escuela de Máquinas de todo su periodo de existencia, y en colaboración con la Armada Española.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
A)- Fomentar los encuentros, actos culturales o formativos periódicos entre los asociados.
B)- Mantener entre sus asociados los lazos de unión, compañerismo y solidaridad tradicionales en las Fuerzas Armadas.
C)- Dar a conocer, mostrar y difundir la historia de la Escuela de Máquinas durante sus años de actividad, a través de cualquier medio audiovisual o actos culturales.
D)- Crear comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo de programas
de actividades relacionados con los fines que pretende la Asociación.
Estas comisiones o grupos de trabajo, estarán dirigidas por un Delegado que elegirá la junta directiva.
E)-Cooperar con otras asociaciones nacionales que tengan fines y objetivos
análogos, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones
y Confederaciones de ámbito nacional y de similares propósitos a la que pretende la Asociación
F)- La recuperación, catalogación, digitalización y exposición de todo el material histórico que exista sobre la Escuela de Máquinas y que la Armada Española nos proporcione.
G)- Participación de la Asociación con otras entidades en la recuperación de cualquier unidad dada de baja en la Armada Española.
H)-Promover y apoyar las iniciativas encaminadas a completar la formación integral de los veteranos como personas integradas en nuestra sociedad, ayudando especialmente a quienes tienen dificultad en su integración laboral.
I)- Fomentar actividades culturales relacionadas, con la historia de la Escuela de Máquinas, su profesión, la Armada, el mundo marítimo y naval militar.
J)- Fomentar otras actividades en colaboración con diversas Administraciones o entidades privadas que se consideren convenientes par el cumplimiento de los fines de la Asociación.
K)- Excluir todo ánimo de lucro, además de cualquier vinculación ideología política, económica, religiosa y gubernamental de la Asociación.
L) Llevar a cabo la oportuna información social de modo que se mantenga un contacto por medio de circulares, comunicaciones u otro medios electrónicos entre los asociados.
M)- En la medida de lo necesario, y sin merma de su autonomía, las actuaciones y actividades que desarrolle la Asociación se llevarán a cabo en coordinación con la Armada.
N)- Captar los recursos necesarios en orden a conseguir los medios adecuados para un mejor cumplimiento de los fines anteriores
Artículo 5. Domicilio de la asociación
a)- La Asociación establece su domicilio social en Aviles (Asturias),C/ Francisco Pizarro, CP. 33403, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio del Estado.
b)- El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea general de socios. El acuerdo con tal modificación deberá ser comunicado al Registro de asociaciones en el plazo de un mes y producirá efectos desde que se produzca la inscripción.
c)- La asociación podrá abrir otros centros dentro de su ámbito territorial, así como designar delegados territoriales en las poblaciones donde pudiera existir un pequeño grupo de veteranos, que se organizarán como agrupaciones locales de la asociación.
Artículo 6. El Ámbito de la asociación será nacional.
Artículo 7. Siglas.
Se establecen las siglas “AVEMAE” como identificativas de la Asociación.
Se efectuará el registro de nuestras siglas y emblema a nivel NACIONAL, pudiendo ceder los mismos a otras Asociaciones que, aceptando nuestros Estatutos, puedan formarse en otras Comunidades.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a un tesorero/a y de vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 9. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva estan obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La presencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Representar, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Convocar las Asamblea Generales y ejecutar los acuerdos, instrucciones y directrices que en ella se establezcan.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos y entidades privadas, para conseguir subvenciones u otro tipo de ayuda o el uso de locales o servicios para el desarrollo de los objetivos de la asociación.
e) Tomar acuerdos necesarios relacionados con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los de la asociación, y autorizar los actos que estos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
i) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de cuotas de los miembros de la asociación han de satisfacer.
j) Contratar a los trabajadores que la asociación pueda tener.
k) Dirigir el proceso de renovación de la Junta Directiva.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 13. Periodo del ejercicio de la Junta Directiva y su cese:
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por otro periodo de igual cuatro años.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos del cese.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el reglamento de sanciones que se determine.
Artículo 14. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 16. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Por cuestiones organizativas también podrá ocupar el cargo de Tesorero de la asociación.
Artículo 17. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 19. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para :
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 25. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Artículo 26. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 27. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y todo el personal que realizó parte de su servicio en la Escuela de Máquinas de la Armada Española, tanto en sus anteriores denominaciones (Escuela de Maquinistas y Escuela de Mecánicos de la Armada) como en posteriores denominaciones (Escuela de Energía y Propulsión de la Armada), ya sea como Mando, Alumno, Dotación o como personal Civil que haya ejercido su labor profesional para la Escuela de Máquinas. También se incluyen a todos integrantes que hayan pertenecido al equipo de balonmano de la Escuela de Máquinas y todos los mecánicos de la Armada.
Artículo 28. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
d) Simpatizantes. Serán socios colaboradores, cónyuges o parejas de hecho e hijos de los socios . También podrá ser socio colaborador el personal de la Armada en activo.
Artículo 29. La Asamblea General podrá nombrar uno o varios presidentes honoríficos si así lo estima oportuno, redactando acta, previo envío de dicha notificación al/los interesados.
Dichos presidentes no ejercitarán función alguna.
Artículo 30. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Artículo 31. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 32. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 33. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 30, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Articulo 34. Los socios simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del derecho a voto en las Asambleas Generales y ni el de ostentar ningún cargo en la asociación.
Artículo 35. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Donaciones, herencias o los legados
d) Merchandising
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 36. la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 37. El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, es decir
que se inicia el día 1 de enero y finaliza el día 31 de diciembre de cada
año, excepto del primero que se iniciará el día de su inscripción en el Registro
de Asociaciones.
Articulo 38. Régimen disciplinario.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden clasificar en leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el e reglamento interno.
El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie sobre ellas la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
Artículo 39. Disolución – causas
A. La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de dos ter-
cios de los presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Además será causa de disolución la imposibilidad de aplicar al fin
para el que se constituyó la actividad y los medios de disposición, re-
conocida por la Asamblea General, con el mismo quórum expresado
en la letra a) anterior de este precepto.
B. En caso de disolución el Patrimonio residual de la Asociación será di-
vidido (una vez efectuadas las operaciones a las que se refiere el
Artículo 37 de estos Estatutos) y se aplicará en la forma como se dis-
pone en el mismo precepto.
Artículo 40. Liquidación de la Asociación
A. La disolución de la Asociación determinará la apertura del periodo de
liquidación, que se realizará por la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora. La Asociación conservará hasta el final de este periodo de liquidación su personalidad jurídica.
B. La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de otros liqui-
dadores distintos de los componentes de la Junta Directiva para que
integren la Comisión Liquidadora.
C. Corresponderá a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
D. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se
entregarán al Ministerio de Defensa.
Artículo 41. Cancelación de los asientos en los registros correspondientes
Finalizado el proceso de liquidación y atribuido el remanente de acuerdo
con lo establecido en el artículo anterior, se solicitará por los liquidadores
la cancelación de los asientos de la Asociación en los registros correspon-
dientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Ferrol 1 de diciembre de 2013
He visto la Metopa de AVEMAE quisiera saber el precio de dos sin Inscripción, soy el Socio Nº. 97, ruego contestación en breve. Un abrazo Compañeros.